La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acaba de informar del inicio de un expediente sancionador contra Microsoft por lo que considera una infracción muy grave contraria a la Ley General de Telecomunicaciones por la falta de comunicación previa para la prestación del servicio al público en general. Esto se debe a la no notificación del servicio Skype Out al Registro de Operadores, un servicio que permite realizar llamadas hacia las redes telefónicas fija y/o móvil, pero no recibirlas. Os contamos todos los detalles del inicio del proceso sancionador tras el salto.
Obligados a inscribirse en el Registro de operadores
El regulador explica que este servicio es objeto de inscripción en el Registro de Operadores con la denominación “servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público”. Esto es algo confirmado también por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 4 de junio de 2019.
Hasta la fecha, Microsoft Ireland no consta inscrito en el Registro de Operadores para la prestación del servicio “Skype a teléfono”, sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas.
Además del empezar el proceso de investigación para resolver el expediente sancionador, para lo que tiene un plazo máximo de un año para instrucción y resolución, la CNMC ha requerido a Microsoft Ireland para que realice la comunicación previa aludida con carácter inmediato y en un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del requerimiento.
En caso de no hacerlo, Microsoft deberá dejar de prestar el servicio “Skype a teléfono” con carácter inmediato. No obstante, con la declaración del estado de alarma, se suspendieron los plazos istrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Por ello, el cómputo de plazos comenzará a partir del 1 de junio.