Prácticamente, todas las operadoras de telefonía suelen tener de cuando en cuando averías que, como es lógico, son muy molestas para los s. Estas son de muchos tipos, y algunas pueden incluso dejar sin servicio a un buen número de clientes a lo largo y ancho del territorio español. Cuando eso ocurre, las operadoras pueden elegir si quieren o no indemnizar al cliente, pero hay un caso en concreto en el que están obligadas a hacerlo. Te contamos en cuál.
Como decimos, nosotros como consumidores tenemos derecho a una serie de indemnizaciones en caso de que ocurran cortes de servicio de Internet en nuestros domicilios o en nuestros trabajos, pero solo hay un caso donde realmente existe una obligación per se por parte de la operadora.
Tu operadora te indemnizará siempre en este caso
También ocurre en el caso de la telefonía
Al igual que ocurre con Internet, hay una situación en la que la operadora indemnizará de manera automática al , pero en el caso de la telefonía es mucho más sencillo. La operadora estará obligada a indemnizar cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización superior a 1 euro. Esta indemnización llegará en la siguiente factura al período de interrupción, y constará la fecha, duración y cálculo de la cuantía que le corresponde al .
Para calcular la cuantía de la indemnización en este caso, se tienen en cuenta dos baremos, y se coge siempre el que arroje mayor valor. Los baremos son los siguientes:
- El promedio de lo que se te ha cobrado los 3 últimos meses por el servicio interrumpido, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
- Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateado por el tiempo de duración de la interrupción.
Esto no se aplica si el corte del servicio de telefonía se debe a causas de fuerza mayor. En este caso, la cuantía se limita a la devolución de las cuotas fijas, independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.