Las operadoras de telecomunicaciones se han acostumbrado a subir los precios de sus productos regularmente. En ocasiones, estas subidas se hacen a cambio de mejoras en los productos y servicios, pero en otros casos no es así. Sea como fuere, tenemos una sentencia que puede traer cola y es que, el Tribunal Supremo ha determinado que Movistar debe devolver a una clienta las sucesivas subidas de precio por Movistar Fusión que le aplicaron desde el año 2015. Esta es una de las pocas sentencias que fallan a favor del ya que el 99% de las miles presentadas siempre dan la razón a la operadora azul.
Las subidas de precio son un motivo de conflicto entre compañías telefónicas y clientes. Suena preocupante, pero la verdad es que nos hemos acostumbrado a que se produzcan, como mínimo, una vez al año. Esto lleva sucediendo desde hace entre 8 y 10 años, pese a las promesas de no “precios para siempre” y similares. Una parte de los clientes asume las subidas de precio con resignación, otros aprovechan el mes que tienen para cambiar de compañía sin penalización y, una pequeña parte, lucha a nivel judicial por lo que cree que no es justo. Este es un caso del último supuesto.
Movistar y la “cláusula abusiva”
Movistar deberá devolver todo lo cobrado de más a una clienta que afrontó diversas subidas de precio a lo largo de los años. Esto es lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo en base a una cláusula del contrato considerada como nula que le permitía modificar las condiciones de este. Para el alto tribunal, estas subidas de precio no tenían base legal.
Movistar devolverá lo cobrado de más durante todos estos años, aunque no mantendrá el precio original de forma indefinida.