Mañana entra en vigor la nueva Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que fue aprobada el pasado 15 de agosto de 2022 en el Congreso.
Esta ley, más conocida como la «identidad online, pero solamente en el caso de que la finalidad fuera la obtención de un beneficio económico ilícito. Ahora, quedarán recogidas otras conductas agravarán la situación de suplantación de identidad, como el acoso, hostigamiento o humillación de un perfil falso.
Un subtipo de acoso penado con cárcel
El encuadro de este nuevo apartado 5 del artículo en el artículo 172 ter del Código Penal español, que hace referencia al delito de acoso de forma insistente y reiterada, hace que la suplantación sea un agravante del delito principal.
Además, esto permite que, cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Es la primera vez que se protege penalmente un derecho en el artículo 18 de la Constitución, que es el derecho a la propia imagen («Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»). Hasta ahora, todos los temas que tenían que ver con el derecho de imagen solo se podían ir por vía civil y por la Agencia Española de Protección de Datos. Se trataba de interponer una demanda por vulnerar derechos fundamentales y cobrar una indemnización por esa vulneración producida.