Si te toca ser vocal o presidente de una mesa electoral en estas próximas elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, debes saber que tienes ciertos derechos. Si trabajas este domingo, también tienes ciertos derechos que te amparan para ejercer tu derecho a voto.
¿Puede denegármelo la empresa? En ningún caso. El derecho a sufragio es irrenunciable y la empresa puede ser sancionada si lo deniega. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, y por el tiempo indispensable, «para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica».
No hay una cantidad fijada que estime qué se considera «el tiempo imprescindible». Por norma general, si el periodo de trabajo coincide entre dos y cuatro horas con la jornada de votación, el trabajador tendrá un permiso de dos horas. Si coincide entre cuatro y seis horas, dispondrá de tres horas libres. Si supera las seis horas, el tiempo libre asciende a cuatro horas.