¡Barra libre! Beber alcohol en el trabajo no se considera motivo de despido según la justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado improcedente el despido de un trabajador, al que ahora deberá indemnizar con 47.000 euros. El motivo de la rescisión de la relación laboral fue que consumía habitualmente alcohol durante la jornada laboral, algo no suficiente para la justicia.
El tribunal murciano considera que esta conducta no es lo suficientemente grave como para justificar la
Precisamente se han acogido al «si repercuten negativamente en el trabajo» para no considerar que se haya podido probar nada más allá del consumo de alcohol. No ha habido pruebas de que le afectara para nada en su conducta productiva ni tampoco consta que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción.
“Consume la bebida fundamentalmente para acompañar el almuerzo y la comida, ignorando en el informe cual es la cantidad que toma y, en la mayoría de las ocasiones lo hace en la compañía de sus compañeros de obra, con quienes comparte la bebida. De tal forma que, saludable o no, la conducta va acompañada de la comida, de la necesidad de reponer fuerzas y, principalmente, del consumo compartido y no personal”.
Además de la improcedencia del despido, también se ha cuantificado la indemnización correspondiente a los años trabajados. En este caso, el trabajador recibirá de la empresa 47.028,60 euros. La otra opción es reitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes. Estos salarios corresponderían al sueldo habitual que tuviera y se deberían abonar entre la fecha de despido y la de reisión.