Las comisiones que obligan a pagar las entidades bancarias por realizar ciertos movimientos o contratar algunos servicios siempre han sido fuente de polémica. Esta vez, el banco de España ha mencionado algunas de ellas que sí que son legales, incluso si no aparecen en el contrato.
Todo lo que tiene que ver con las comisiones bancarias que debemos afrontar como consumidores siempre ha sido un tema muy controvertido. En algunos casos, incluso, algunas de ellas se han terminado por declarar ilegales años después de haberse cobrado, al considerarse que vulneraban los derechos de los consumidores. Pese al estricto marco legal que existe en torno a esta cuestión, es habitual que surjan dudas en torno a las mismas. Más aún si tienen relación con productos financieros que no estemos acostumbrados y que desconocemos por completo. Pero, ¿es necesario que estén en el contrato para que puedan ser cobradas?
las cuentas online se han extendido, así como los bancos que operan únicamente en el ámbito digital, la mayoría de las operaciones que debemos realizar en las que debe intervenir un profesional suelen llevar relacionada una comisión. En el caso de que no estemos de acuerdo, y aparezcan en el contrato o en la política general de la identidad, únicamente tendremos como solución cambiarnos de banco a la espera de encontrar alguno con un sistema tarifario más competitivo que nos evite tener que afrontar este tipo de recargos que se ha convertido en un habitual en la mayoría de las situaciones.