A la hora de recibir una multa, siempre tenemos la opción de recurrir. En ocasiones será una misión imposible que solamente nos llevará a perder tiempo y la posibilidad de reducción del importe la sanción, pero en otros casos la Justicia se pone de nuestra parte e interpreta que la DGT no es infalible.
Este es el caso de las polémicas multas por no tener la ITV en vigor en un vehículo que no está circulando, pues la obligatoriedad de tener la Inspección Técnica de Vehículos superada aplica solamente a la circulación,
Sin embargo, la magistrada titular, Marta Arnedo Herrero, destaca en la sentencia que el artículo del Reglamento de Circulación invocado para imponer la multa no define infracción alguna en el caso de los vehículos aparcados.
Este caso reciente se suma a otra sentencia similar que hubo a finales de 2021, donde Automovilistas Europeos Asociados presentaron un recurso a una resolución judicial en Madrid y también se anuló la sanción.
En su recurso, se basaron en el principio de que “el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora”.
Por ello la sentencia final eximente concluyó que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución istrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC [Ley del Procedimiento istrativo Común] por infracción del principio de tipicidad”.