Aparcar en sentido contrario es una práctica frecuente, pero no por ello exenta de sanción. Este tipo de acción temeraria, además de poner en peligro al resto de conductores y poder causar un accidente, puede acarrear una multa no precisamente suyave… pero también cuantiosa en puntos del carnet de conducir. ¿Sabes lo que dice el reglamento?
Puede considerarse como acción temeraria
Puede ser leve… o grave: hasta 500 euros y retirada de 6 puntos
Hablamos de que tantos los agentes de la autoridad como los trabajadores que vigilan el pago del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) tienen potestad para sancionar a un vehículo aparcado en sentido contrario de la marcha. En este caso, eso sí, se considera una falta leve que supondrá el pago de 100 euros sin pérdida de puntos.
Si embargo, si los agentes están presentes mientras se realiza este tipo de aparcamiento, se nos podría acusar de circular en sentido contrario, lo que supondría una infracción muy grave que puede ser sancionada con 500 euros de multa y la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir.
Por la parte de Automovilistas Europeos Asociados, estos también nos han indicado que si somos sancionados y ningún agente nos ha visto realizar la maniobra, podremos recurrir la multa, ya que en un principio su testimonio no goza de presunción de veracidad. La persona perjudicada puede pedir elementos o prueba que acredite la existencia de la infracción.