WhatsApp y Facebook siempre han estado en el centro de la polémica por el uso de los datos de sus s. Si ayer mismo conocimos que WhatsApp ha prometido no compartir tus datos con Facebook (por el momento), ahora nos enteramos de una multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por ceder y tratar, respectivamente, datos personales sin consentimiento. La sanción, tipificada como muy grave, conlleva el pago de 600.000 euros en total.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de dictar una resolución del procedimiento sancionador iniciado a las empresas WhatsApp y Facebook. Este organismo ha declarado que existen dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros.
En primer lugar, tenemos la de WhatsApp por desactivar WhatsApp. Todos estos actos han propiciado el multazo de 600.000 euros.
Se explica que la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado según el artículo 11 de la LOPD. El consentimiento debe ser libre, específico e informado. En el caso de WhatsApp, se entiende que pudo ser “algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado”.
Siguiendo en esta línea, el consentimiento ha de ser informado y específico. No se pueden utilizar expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos. En cuanto a Facebook, se estima que utiliza la información de los s cedida por WhatsApp con finalidades específicas de sus servicios en su propio beneficio.