Aunque el debate sobre los delitos contra la protección de los derechos de autor, la propiedad intelectual en Internet y las descargas ilegales vienen siendo algo bastante polémico durante los últimos años, ya que la red es un verdadero problema para aplicar determinadas normas, ha sido hace unos días cuando se ha dado a conocer la última circular, concretamente la 8/2015 de la Fiscalía General del Estado y donde se puede ver como se da algo de luz verde a la responsabilidad que recae sobre el final ante este tipo de acciones.
Así lo aclara también el abogado David Maeztu a través de su cuenta oficial de Twitter, donde afirma que dicha circular no confirma otra cosa que las descargas que hacen los s no son delito si las realiza sin ánimo de lucro. Por lo tanto, los s que realizan este tipo de descargas quedarían excluidos de cualquier sanción penal siempre y cuando no se realicen para obtener un beneficio económico a cambio.
https://adslzone.suserie.com/reportajes/descargas/mejores-webs-torrent/">enlaces para la descarga de obras y contenidos bien de forma directa o a través de streaming no incurrirán en ningún delito penal si no se demuestra que estén obteniendo beneficios económicos asociados a esta actividad. Del mismo modo, aquellos que suban contenidos protegidos a la red con el único objetivo de compartirlos para su uso y disfrute por otros s sin intención de conseguir un beneficio económico, también estarán libres de cualquier sanción penal.
En el caso de que un sitio incurra en delito penal, obteniendo beneficios económicos por este tipo de actividades, la circular indica que sólo un juez podrá ordenar el cierre de la página web cuando el beneficiario esté en nuestro país o su bloqueo si éste se encuentra fuera del territorio nacional.